Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 3 jul 2007
1. La Zona Básica de Servicios Sociales es la división territorial que establece la demarcación poblacional y geográfica fundamental para la atención primaria de servicios sociales, capaz de proporcionar una atención continuada e integral. 2. Cada Zona Básica de Servicios Sociales estará constituida por uno o varios municipios limítrofes y en su delimitación se tendrán en cuenta criterios demográficos, geográficos, de comunicación y sociales. 3. El equipamiento básico de la Zona Básica de Servicios Sociales será un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria, que constituye la estructura física y funcional que posibilite el desarrollo de una Atención Primaria de Servicios Sociales coordinada, integrada, continuada y basada en el trabajo del equipo multiprofesional que desarrolla su actividad en el mismo. En las Zonas con necesidades especiales derivadas de singularidades demográficas, geográficas, sociales o de comunicación se podrá realizar una política de discriminación positiva para dotarlas de otros recursos necesarios adicionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil