Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Comisión de Coordinación de las Policías Locales

Art. 13

En vigor desde 30 abr 2007
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales es el máximo órgano deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales, que se adscribe a la Consejería competente en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2007/03/23/2#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil