Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la Comisión de Coordinación de las Policías Locales
Art. 13
En vigor desde 30 abr 2007
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales es el máximo órgano deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales, que se adscribe a la Consejería competente en la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2007/03/23/2#art-13