Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Comisión de Coordinación de las Policías Locales

Art. 13

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En vigor desde 30 abr 2007
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales es el máximo órgano deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales, que se adscribe a la Consejería competente en la materia.
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eli/es-as/l/2007/03/23/2#art-13