Título Funciones de los cuerpos y las escalasCapítulo Funciones de los cuerpos especiales y de las escalas que forman parte de los mismos

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 jul 2007
1. Hasta que la normativa básica estatal establezca otra agrupación, los cuerpos de la administración autonómica se agrupan: a) En el grupo A, cuando para el acceso a los mismos se exige una titulación correspondiente al segundo o al tercer ciclo de enseñanza universitaria. b) En el grupo B, cuando para el acceso a los mismos se exige una titulación correspondiente al primer ciclo de enseñanza universitaria. c) En el grupo C, cuando para el acceso a los mismos se exige la titulación de bachillerato o de formación profesional específica de grado superior u otra equivalente. d) En el grupo D, cuando para el acceso a los mismos se exige la titulación equivalente al graduado en educación secundaria obligatoria o de formación profesional específica de grado medio o equivalente. e) En el grupo E, cuando para el acceso a los mismos no se exige ninguna titulación académica. 2. Si la normativa básica estatal establece otros grupos de clasificación del personal funcionario, los cuerpos y las escalas que regula esta ley se agruparán en ellos según sus preceptos.
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