Título Funciones de los cuerpos y las escalasCapítulo Funciones de los cuerpos especiales y de las escalas que forman parte de los mismos

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 jul 2007
1. Son a extinguir las siguientes escalas y especialidades: a) La escala de guardas forestales del cuerpo de auxiliares facultativos. b) Las especialidades de violín, piano, danza, flauta, solfeo, clarinete, saxofón, guitarra, armonía, trompeta, violonchelo, composición, transposición, arte dramático y piano y acompañamiento de danza del cuerpo facultativo superior. c) Las especialidades de piano, piano y acompañamiento de canto, clarinete, solfeo y conjunto coral del cuerpo facultativo técnico. d) La especialidad de puericultura del cuerpo de auxiliares facultativos. 2. El personal que pertenece a las mencionadas escalas o especialidades se mantiene en ellas mientras continúe en activo y no acceda a otro cuerpo o escala por cualquiera de los medios legalmente establecidos.
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