Título Titulaciones de acceso a los cuerpos y las escalasCapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 16 jun 2022
1. Para el acceso al cuerpo superior se exige cualquiera de las titulaciones correspondientes al segundo o tercer ciclo de enseñanza universitaria. 2. Para el acceso a las escalas del cuerpo superior se exige: a) (Derogada). b) Escala de inspección de tributos: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras. c) Escala de administración económico-financiera: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, ciencias políticas y de la administración, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras. Se deroga el apartado 2.a) por la disposición derogatoria.b) del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#dd

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eli/es-ib/l/2007/03/16/2#art-13

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