Título Titulaciones de acceso a los cuerpos y las escalas›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 3 jul 2007
Para el acceso al cuerpo de abogacía se exige el título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/2#art-14