Título Titulaciones de acceso a los cuerpos y las escalas›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 46En vigor desde 16 jun 2022
1. Para el acceso al cuerpo superior se exige cualquiera de las titulaciones correspondientes al segundo o tercer ciclo de enseñanza universitaria.
2. Para el acceso a las escalas del cuerpo superior se exige:
a) (Derogada).
b) Escala de inspección de tributos: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.
c) Escala de administración económico-financiera: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, ciencias políticas y de la administración, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.
Se deroga el apartado 2.a) por la disposición derogatoria.b) del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/16/2#art-13