Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 16 jun 2007
Los socios profesionales a los que se refiere el artículo 4.1.a) de la presente Ley estarán, en lo que se refiere a la Seguridad Social, a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Supervisión y Ordenación de los Seguros Privados.
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Proeli/es/l/2007/03/15/2#disposicion-adicional-quinta