Art. 18
En vigor desde 3 abr 2025
El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas del mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean sometidas a arbitraje o cualquier otro medio adecuado de solución de controversias, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución.
Téngase en cuenta que esta actualización del artículo, establecida por la disposición final 15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-15 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "Artículo 18. Cláusula de arbitraje. El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas del mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean sometidas a arbitraje, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución."
Se modifica, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por la disposición final 15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-15
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/03/15/2#art-18