Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

En vigor desde 12 jun 2007
1. Los titulares de autorizaciones y concesiones de cultivos marinos están obligados a remitir a la consejería competente los datos de producción de los productos de acuicultura, contemplándose al menos los relativos al volumen de ventas expresado en kilogramos, el precio por kilogramo de las mismas, lugar de cría y de venta y el nombre comercial y científico, para cada una de las especies puestas a la venta. 2. Los productores remitirán esta información mensualmente, en la primera semana del mes siguiente al que se refieren los datos. 3. Estarán obligados asimismo a facilitar a la consejería competente cuanta información sea necesaria para un adecuado control sanitario de las especies cultivadas.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-78

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