Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 12 jun 2007
La consejería competente en materia de pesca y acuicultura llevará un Registro de Explotaciones de Acuicultura en el que se inscribirán de oficio las autorizaciones y concesiones que se otorguen, así como sus modificaciones y cambios de titularidad.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-73