Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

En vigor desde 12 jun 2007
En las campañas que la Región de Murcia promueva, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones competentes, la promoción de los productos pesqueros se dirigirá preferentemente a: a) Favorecer el consumo de productos infrautilizados o excedentarios. b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales. c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda. d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas. e) Impulsar el desarrollo de las denominaciones de calidad. f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-70

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