Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 12 jun 2007
La política de pesca marítima de la Región de Murcia, en relación con la actividad pesquera ejercida en sus aguas interiores y con el marisqueo, se desarrollará a través de:
a) Medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros.
b) Regulación de la actividad pesquera profesional con el fin de lograr una explotación racional de los recursos pesqueros.
c) Regulación de la actividad pesquera recreativa, por su incidencia en el recurso.
d) Regulación del marisqueo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-4