Art. 69
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Criterios generales

Art. 69

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En vigor desde 8 sept 2007
Son circunstancias que, según cada caso, pueden atenuar o agravar la responsabilidad las siguientes: a) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del culpable. b) El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, el haberla realizado sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derivare. c) La mayor o menor magnitud física del daño producido. d) La mayor o menor dificultad técnica para restaurar la legalidad infringida.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-69