Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Tramitación y aprobación de otros instrumentos de ordenación urbanística
Art. 99
En vigor desde 20 sept 2006
Las ordenanzas municipales de edificación y urbanización o la modificación de las contenidas en la documentación de un plan general se formularán por el ayuntamiento y se tramitarán y aprobarán por el procedimiento establecido en la normativa de régimen local para las ordenanzas municipales. Igualmente podrán ser tramitadas y aprobadas de forma conjunta con el resto de la documentación del plan general, en cuyo caso se entenderán posteriormente sujetas al procedimiento de la normativa de régimen local.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-99