Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección sexta. Modificación y revisión del planeamiento
Art. 103
En vigor desde 20 sept 2006
1. Toda reconsideración del contenido de los planes urbanísticos no comprendida en el artículo anterior requerirá su modificación.
2. El plan general deberá identificar y distinguir expresamente las determinaciones que, aun formando parte de su contenido propio, no corresponden a la función legal que dicho plan tiene asignado en esta ley, sino a la del planeamiento de ordenación pormenorizada.
3. A efectos de su tramitación, la modificación de los elementos del contenido del plan general tendrá en cuenta dicha distinción, y deberá ajustarse a las reglas propias de la figura de ordenación a que correspondan, por su rango o naturaleza, las determinaciones por ella afectadas conforme a lo dispuesto en el artículo 58.
4. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento. No obstante, cuando se refieran a determinaciones o elementos propios del plan general no podrá tramitarse modificación alguna una vez expirados los plazos o producidos los supuestos o circunstancias previstos en el propio plan para su revisión, siempre que no se hubiere acordado el inicio de los trabajos de la misma.
5. Será aplicable a las modificaciones lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo anterior.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-103