Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Tramitación y aprobación de planes parciales y especiales
Art. 97 bis
En vigor desde 1 ene 2009
1. Cualquier proyecto o actuación administrativa prevista en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre suelos de alto valor agrológico, así definidos conforme a lo establecido en el marco de referencia vigente en cada momento para la ordenación del espacio rural vasco, exigirá la emisión de informe por el órgano foral competente en materia agraria. A la vista de éste, la Comisión de Ordenación del Territorio emitirá informe final que será vinculante para las figuras de planeamiento urbanístico.
Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-15731 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-97-bis