Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Plan general de ordenación urbana
Art. 61
En vigor desde 20 sept 2006
El plan general de ordenación urbana establece las siguientes determinaciones de ordenación:
a) Con carácter mínimo, la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano que el plan general incluya en la categoría de suelo urbano consolidado.
b) Con carácter potestativo, la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable sectorizado y del suelo urbano no incluido por el plan general en la categoría de suelo urbano consolidado, pudiendo ser remitida en ambos supuestos a su ordenación por planeamiento de ordenación pormenorizada.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-61