Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Plan general de ordenación urbana
Art. 61
62 / 272En vigor desde 20 sept 2006
El plan general de ordenación urbana establece las siguientes determinaciones de ordenación:
a) Con carácter mínimo, la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano que el plan general incluya en la categoría de suelo urbano consolidado.
b) Con carácter potestativo, la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable sectorizado y del suelo urbano no incluido por el plan general en la categoría de suelo urbano consolidado, pudiendo ser remitida en ambos supuestos a su ordenación por planeamiento de ordenación pormenorizada.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-61