Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Competencia y procedimiento
Art. 241
En vigor desde 20 sept 2006
1. La competencia para la incoación y la instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde siempre al ayuntamiento, salvo en los supuestos de competencia de otras administraciones públicas previstos en esta ley.
2. La competencia para imponer las sanciones será la regulada en la legislación de régimen local.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-241