Art. 241
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Competencia y procedimiento

Art. 241

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En vigor desde 20 sept 2006
1. La competencia para la incoación y la instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde siempre al ayuntamiento, salvo en los supuestos de competencia de otras administraciones públicas previstos en esta ley. 2. La competencia para imponer las sanciones será la regulada en la legislación de régimen local.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-241