Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Régimen general
Art. 234
En vigor desde 20 sept 2006
En todo lo no previsto en materia sancionadora por esta ley será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, del Parlamento Vasco, sobre Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-234