Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Régimen general
Art. 234
237 / 272En vigor desde 20 sept 2006
En todo lo no previsto en materia sancionadora por esta ley será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, del Parlamento Vasco, sobre Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-234