Art. 234
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Régimen general

Art. 234

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En vigor desde 20 sept 2006
En todo lo no previsto en materia sancionadora por esta ley será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, del Parlamento Vasco, sobre Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas.
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