Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Régimen general

Art. 232

En vigor desde 20 sept 2006
1. Si el responsable de una infracción urbanística leve procede a restaurar la realidad física alterada, a reparar los daños causados y a solicitar la correspondiente legalización si fuera procedente, todo ello con anterioridad del inicio de las actuaciones sancionadoras y de protección de la legalidad, podrá ser eximido totalmente de responsabilidad. 2. En los supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos legalizables, la sanción se reducirá en un 30% de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción. b) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de la acción de impugnación en el referido plazo. c) El infractor inicie los trámites para legalizar la actuación sancionada en el referido plazo y presente fianza por el 50% del importe de las obras o actuaciones necesarias.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-232

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