Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Ejecución y actividad administrativa

Art. 133

En vigor desde 20 sept 2006
1. Los planes generales determinarán la secuencia lógica de su desarrollo mediante la fijación de las condiciones objetivas que definan un orden básico de prioridades para su ejecución. Asimismo dichos planes, o los que los desarrollen, podrán fijar plazos máximos para la edificación de los solares y para la rehabilitación de la edificación existente. 2. El incumplimiento de los plazos máximos para edificar o rehabilitar las edificaciones determinará la posibilidad de formular y tramitar programas de edificación o dictar órdenes de ejecución, respectivamente.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-133

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