Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 130

En vigor desde 20 sept 2006
1. La dotación residencial protegida se corresponde con el derecho superficiante de los suelos calificados con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública en el caso de que la ordenación estructural así lo determine. 2. En este supuesto, el derecho superficiante será de cesión obligatoria y gratuita a favor del ayuntamiento, y la edificación se materializará obligatoriamente en el régimen propio del derecho de superficie, estando sujeta a los precios determinados por la correspondiente normativa reguladora.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-130

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