Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Ejecución y actividad administrativa
Art. 132
En vigor desde 20 sept 2006
Las administraciones públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigirán, inspeccionarán y controlarán la participación y colaboración privada en la ejecución del planeamiento, para exigir y asegurar que se produce de conformidad con los planes y los programas de actuación y los demás instrumentos y acuerdos aprobados para su ejecución, así como, en su caso, con los correspondientes proyectos técnicos de obras.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-132