Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 26 feb 2021
1. A los efectos de esta Ley, el sector público autonómico está compuesto por:
a) La Administración General de la Comunidad.
b) El Sector Público Institucional de la Comunidad.
2. El Sector Público Institucional de la Comunidad se integra por:
a) Los Organismos Autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad.
b) Las empresas públicas de la Comunidad.
c) Las universidades públicas de la Comunidad.
d) Las fundaciones públicas de la Comunidad.
e) Los consorcios adscritos a la Comunidad.
f) El resto de entes e instituciones públicos creados por la Comunidad o dependientes de ella y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente.
g) Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad no incluidos en los apartados anteriores.
Se modifica por el .1 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-2