Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 208

En vigor desde 29 may 2006
Sin perjuicio de lo dispuesto al otorgar el aval, el titular de la Consejería de Hacienda podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración General de la Comunidad.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-208

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