Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 213
En vigor desde 29 may 2006
El periodo contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los estatutos de las entidades del sector público de la Comunidad cuya actividad económica se vincule a ciclos estacionales podrán establecer otros periodos contables, que en todo caso serán de doce meses.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-213