Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 205

En vigor desde 29 may 2006
Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento para la concesión de los avales. El acuerdo por el que se autorice el aval se producirá en el plazo de seis meses desde la solicitud transcurrido el cual ésta podrá entenderse desestimada.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-205

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