Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 202

En vigor desde 29 may 2006
Los créditos avalados tendrán como finalidad financiar inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades de la política económica en las condiciones que reglamentariamente se determine. En todo caso, los avales que se otorguen habrán de ser compatibles con el mercado común, en los términos establecidos por los artículos 87 y 88 delTratado constitutivo de la Comunidad Europea.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-202

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