Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 9 jun 2006
Las Administraciones con competencias en materia hidráulica que actúen directamente o tramiten una autorización o concesión referente al Dominio Público Hidráulico o a sus zonas de servidumbre remitirán copia del expediente y de los documentos técnicos aportados a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, para que ésta pueda manifestar las condiciones que considere conveniente imponer para salvaguardar el medio acuático y la riqueza piscícola.
Cuando, a juicio de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, la actuación, autorización o concesión pudiera implicar riesgos para el medio acuático o las especies objeto de pesca, será preceptiva la previa presentación de un estudio de afecciones ambientales.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-52