Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

En vigor desde 9 jun 2006
Los titulares o concesionarios de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados a dejar circular, por los cauces naturales, los caudales mínimos establecidos por el organismo de cuenca para garantizar el mantenimiento bioecológico y piscícola de los cauces, permitiendo la evolución natural de las poblaciones de las especies objeto de esta Ley. Serán responsabilidad de los concesionarios y titulares de aprovechamientos hidráulicos los daños y perjuicios que se originen sobre el medio acuático, sobre las poblaciones de especies objeto de pesca o sobre la actividad de la pesca como consecuencia de no respetar el caudal ecológico mínimo establecido, o de derivar caudales superiores al autorizado en la concesión por el organismo de cuenca.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-51

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