Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del testamento abierto ordinario
Art. 185
En vigor desde 19 jul 2006
En los casos en que sea necesaria su presencia, los testigos serán al menos dos, debiendo tener plena capacidad de obrar, entender al testador y saber firmar.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-185