Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del testamento abierto ordinario
Art. 184
En vigor desde 19 jul 2006
Como excepción, habrán de concurrir testigos al otorgamiento del testamento abierto ordinario cuando:
1.º Lo solicite el testador o el notario.
2.º El testador sea ciego, demente en intervalo lúcido o no sepa o no pueda leer o escribir.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-184