Art. 185
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del testamento abierto ordinario

Art. 185

185 / 317
En vigor desde 19 jul 2006
En los casos en que sea necesaria su presencia, los testigos serán al menos dos, debiendo tener plena capacidad de obrar, entender al testador y saber firmar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-185