Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del testamento abierto ordinario
Art. 185
185 / 317En vigor desde 19 jul 2006
En los casos en que sea necesaria su presencia, los testigos serán al menos dos, debiendo tener plena capacidad de obrar, entender al testador y saber firmar.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-185