Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del testamento abierto ordinario
Art. 184
184 / 317En vigor desde 19 jul 2006
Como excepción, habrán de concurrir testigos al otorgamiento del testamento abierto ordinario cuando:
1.º Lo solicite el testador o el notario.
2.º El testador sea ciego, demente en intervalo lúcido o no sepa o no pueda leer o escribir.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-184