Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 68

En vigor desde 3 jun 2005
El procedimiento sancionador se desarrollará según lo que reglamentariamente se determine. A falta de regulación especial, el procedimiento se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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eli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-68

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