Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 abr 2005
1. Se crea una Comisión Gestora integrada por seis miembros de la Asociación Profesional de Educadores Sociales de Castilla y León y por un número igual de representantes de los diplomados universitarios en Educación Social, designados por la Consejería de Educación de acuerdo con criterios de representación territorial. La Comisión Gestora deberá aprobar, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León. 2. La Comisión Gestora a la que se refiere el apartado 1 debe constituirse en Comisión de Habilitación con la incorporación de un representante por cada una de las Universidades que imparten estudios de Educación Social en Castilla y León y dos representantes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Dicha Comisión deberá establecer sus propias normas de funcionamiento y habilitar, si procede, a los profesionales que soliciten su incorporación al Colegio para participar en la asamblea colegial constituyente. Todo ello sin perjuicio de posterior recurso ante ésta contra las decisiones de habilitación adoptadas por esa Comisión. 3. Los Estatutos provisionales deben regular la Asamblea colegial constituyente con la previsión de la forma y plazo de convocatoria y el procedimiento de su desarrollo. Se ha de garantizar la máxima publicidad de la convocatoria. Ésta deberá ser anunciada, como mínimo, con veinte días de antelación mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en, al menos, dos diarios de los de mayor difusión en la Comunidad Autónoma.
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