Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 abr 2005
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de la Comunidad de Castilla y León aquellas personas que, previa solicitud de su habilitación dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se hallen en alguno de los supuestos que se indican a continuación, lo acrediten fehacientemente y lo soliciten en el plazo indicado:
a) Acreditar una titulación universitaria de Licenciado o Diplomado en estudios iniciados antes del curso 1993-1994, y justificar documentalmente tres años de dedicación plena o principal a las tareas propias de la educación social dentro de los quince años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
b) Acreditar documentalmente ocho años de dedicación plena o principal a tareas propias de la educación social desarrolladas dentro de los veinte años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/03/23/2#disposicion-transitoria-tercera