Art. 1
En vigor desde 1 abr 2005
1. Se crea el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León, como corporación de derecho público adquiriendo personalidad jurídica desde la entrada en vigor de esta norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
2. El Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León nace al amparo de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Su estructura interna y su funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica estatal que le sea aplicable, por la citada Ley 8/1997, de 8 de julio, por la presente Ley de creación, por las correspondientes normas reglamentarias de desarrollo, así como por sus propios Estatutos y demás normas internas.
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Proeli/es-cl/l/2005/03/23/2#art-1