Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 12 mar 2005
1. Constituye infracción administrativa en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias y de control alimentario cualquier acción u omisión tipificada en la presente ley o en otras disposiciones legales de aplicación. 2. El vino y los productos derivados de la uva y del vino, y en particular el vinagre de vino, aguardiente de orujo y mosto, están excluidos del régimen de infracciones y sanciones regulado por la presente ley, siéndoles de aplicación lo contenido en la normativa estatal y autonómica específica.
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eli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-65

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