Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

En vigor desde 12 mar 2005
En el supuesto de que el operador alimentario no realice las actividades ordenadas por la inspección o no aplique las medidas cautelares que se le imponen, el órgano competente para confirmar la medida cautelar podrá imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros con una periodicidad de tres meses hasta el cumplimiento total de las obligaciones impuestas.
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eli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-63

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