Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
En vigor desde 12 mar 2005
En caso de productos alimenticios de difícil conservación en su estado inicial o de productos perecederos, el delegado provincial de la consejería competente en materia de agricultura podrá ordenar la venta en pública subasta del producto retenido, cuyo importe se depositará en una cuenta a disposición del delegado provincial. Cuando en la resolución se indicara la inexistencia de infracción, se devolverá el producto al interesado o su valor en caso de haber sido subastado.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-62