Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 12 mar 2005
1. Reglamentariamente se establecerán los requisitos formales y materiales y el procedimiento de reconocimiento de los consejos reguladores. 2. El consejero competente en razón a la naturaleza del producto protegido por la denominación, si se cumplen los requisitos legales establecidos, dictará resolución de reconocimiento del consejo regulador solicitado.
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eli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-13

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