Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

36 / 39
En vigor desde 22 abr 2005
En el plazo de tres meses desde la constitución del Consejo de Academias deberá elaborarse por éste unos estatutos para su organización y funcionamiento que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del consejero competente en materia de educación y cultura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2005/03/11/2#disposicion-adicional-tercera