Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
36 / 39En vigor desde 22 abr 2005
En el plazo de tres meses desde la constitución del Consejo de Academias deberá elaborarse por éste unos estatutos para su organización y funcionamiento que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del consejero competente en materia de educación y cultura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#disposicion-adicional-tercera