Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 22 abr 2005
1. Las academias de la Región de Murcia, además de las funciones contempladas en sus propios estatutos, tendrán las siguientes funciones generales:
a) El estudio, la investigación y la difusión de conocimientos de su campo del saber.
b) La promoción y realización de actividades culturales y sociales relacionadas con sus fines estatutarios.
c) La organización de actividades complementarias de formación en el ámbito de su campo de actuación.
d) La conservación del patrimonio cultural, natural y científico de la Región de Murcia.
e) La publicación de obras de creación, trabajos de investigación y de otras ediciones.
2. Igualmente, las academias tendrán también las siguientes funciones específicas:
a) Asesorar y colaborar con las administraciones públicas de la Región de Murcia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico y en sus estatutos.
b) Emitir los informes que le sean requeridos por las administraciones públicas sobre asuntos de su ámbito de actuación.
c) Formar parte de los órganos consultivos de la Administración regional en los términos establecidos legal o reglamentariamente.
d) Relacionarse con otras academias de cualquier ámbito territorial, así como con instituciones, entidades y corporaciones relacionadas con su campo del saber.
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Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-6