Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 22 abr 2005
Esta Ley será de aplicación a las academias que, teniendo su sede social en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desarrollen su actividad corporativa principal en el territorio regional, sin perjuicio de que puedan realizar otras actividades relacionadas con la misma, fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-2